devolucion de efectos descontados

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El descuento es usualmente una cesión "pro solvendo", de modo que la entidad de crédito que ha realizado un contrato de descuento formal o de facto con un cliente, si no es satisfecho el efecto descontado por el librado, procede a adeudar en cuenta al cedente el efecto impagado.

Esta es la práctica normal, e incluso las normas sobre valoración de cargos y abonos en cuentas a la vista del Banco de España, incluyen entre uno de los motivos de cargo los efectos devueltos. Pero las entidades de crédito realizan este cargo siempre que la cuenta tenga saldo suficiente para admitirlo sin quedar en descubierto, o bien, si se trata de cuenta corriente de crédito, si el adeudo no origina que la cuenta quede excedida. Esta no es una regla absoluta puesto que dependerá de la solvencia del cliente y de las características del efecto devuelto. Si se trata de una letra o pagaré que reúne todos los requisitos para poder ejercer acciones cambiarias, lógicamente, no se adeudará el importe en la cuenta si no existe saldo suficiente para ello, aunque si hay una cobertura parcial podrá emplearse a este fin, pero sin realizar la devolución de la cambial.

Téngase en cuenta que la entidad tenedora devenga intereses, con independencia de las comisiones y gastos de devolución, en tanto no sea reembolsada. Pero si se trata de efectos de comercio no cambiarios, puede efectuar el cargo en la cuenta aun no teniendo saldo suficiente, produciendo un descubierto sobre el que se devengarán los intereses que tenga establecidos la entidad para este crédito espontáneo.

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