diligencias preparatorias del juicio ejecutivo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Con el nombre de diligencias preparatorias del juicio ejecutivo se hace referencia a las tendentes al reconocimiento de los documentos que por sí mismos no llevan aparejada ejecución, y en especial el reconocimiento de firma y juramento de la certeza de la deuda.

En este sentido, se reconoce al documento privado que haya sido reconocido ante el Juez competente, como suficiente para despachar ejecución. Por ello, se establece la necesidad de requerir al deudor para que reconozca su firma en ese documento privado que haya de fundamentar la acción ejecutiva.

Se requerirá al deudor, si no compareciese, se la hará una segunda citación, apercibiéndole que en caso de incomparecencia, se le tendrá declarado confeso sobre la legitimidad de la firma, y si aún así no comparece, se procederá al despacho de ejecución, siempre que hubiera mediado protesto o requerimiento al pago por acta notarial o en acto de conciliación, sin haberse opuesto tacha de falsedad a la firma. En caso contrario, se citará al deudor por tercera y última vez, con igual apercibimiento de tenerle por confeso en caso de incomparecencia.
Presente el deudor ante el Juez, si éste reconoce la firma, quedará preparada la ejecución, aun en el caso de que niegue la deuda. Si el deudor en el acto de reconocimiento manifestare que no puede asegurar si la firma es o no suya, el Juez le interrogará sobre la certeza de la deuda, estableciéndose en este caso iguales plazos y citaciones que los vistos para el reconocimiento de firma, teniéndosele por confeso de la deuda en caso de incomparecencia a la tercera citación. Personado el deudor, y si éste confiesa bajo juramento sobre la veracidad de la deuda, se despachará ejecución; si por el contrario, no reconoce la deuda, no podrá despacharse ejecución, y el acreedor sólo queda facultado para ejercer su derecho en el juicio declarativo ordinario.

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