dinero

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La definición que del dinero da el Diccionario de la RAE, puede ilustrar que por lo vulgar que es el dinero basta una definición también vulgar, pero también que el dinero exige un examen desde diferentes especialidades del conocimiento humano para su comprensión. La RAE define así el dinero: "moneda corriente". Naturalmente esta es una posición desde la que moneda y dinero es lo mismo.
Sin embargo, además, de lo que aquí se expone, invitamos al lector a que examine otros artículos en este mismo diccionario que se citan como referencia, si es que desea un conocimiento amplio, en la medida que lo permite la finalidad de esta obra, sobre el dinero.

A la pregunta: ¿qué es dinero? se puede argüir que es todo aquéllo que pueda utilizarse de forma inmediata para cumplir obligaciones, contraprestaciones o actos de voluntad que se expresan explícita o implícitamente en una suma de unidades de valor o monetarias de manera satisfactoria para todas las partes implicadas. Es una visión del dinero desde el punto de vista del Derecho. Las características sobresalientes son la aceptación general del medio, su inmediatez, es decir, su liquidez y su aplicabilidad a toda la infinita gama de operaciones que contempla el Derecho, tanto público como privado, y en cuya regulación el dinero no viene expresamente señalado pero sí sobreentendido, en términos como metálico, valor, numerario, importe, cantidad, suma, cobro, pago, capital, saldo, depósito de efectivo, efectivo, recursos, créditos, deudas, préstamos, activo, pasivo, desembolso, sueldo, salario, retribución, honorarios, pensiones, precio, beneficios, gastos, rentas, intereses, utilidades, frutos, rendimientos, ganancia, efectos, títulos, cargo, abono, señal, prima, cuota, multa, premio, tasa, impuesto, fianza, arras, alquiler, caudal, patrimonio, cuenta, etc.

Actualmente, el dinero recibe del Estado la eficacia jurídica, como ya hemos indicado, mediante la determinación de lo que es dinero y de cuál es la unidad de valor del mismo, asignándole protección y efectos, y considerándose en numerosos preceptos, aunque no de forma unitaria, como un bien mueble de características especiales, y por consiguiente suceptible de someterse a las normas jurídicas que regulan los bienes muebles, aunque no podemos olvidar que el dinero en el ámbito real y económico puede ser una cosa corpórea o incorpórea, con valor intrínseco o nominal, lo que puede dar lugar a tratamientos distintos, según las características físicas y de valor del dinero de que se trate. En la práctica, el dinero en la actualidad se sitúa en unos cuantos soportes que vamos a enumerar:

a) La moneda, sea metálica o de papel, que esté calificada de curso legal y en poder de personas naturales o jurídicas, sin incluir el que se encuentra en el Banco emisor, conociéndose como dinero efectivo, o simplemente efectivo.

b) Los fondos disponibles a la vista situados en cuentas de Entidades de Crédito.

c) Los saldos disponibles a la vista situados en cuentas de crédito o préstamo concedidos por las Entidades de Crédito.

d) Las tarjetas de crédito y los cheques de diferentes clases cuya utilización como medio de pago implique la creación de dinero, es decir, aquellas que no suponen una disminución simultánea a su uso del dinero disponible en una cuenta y que tienen una cuantía de crédito especificada que el titular puede considerar como dinero disponible.

e) Los activos financieros de liquidez inmediata tanto emitidos por el Estado como por las Entidades de Crédito o cedidos al público con la intervención de éstas, y que se negocian en los mercados monetarios.

f) Finalmente los depósitos a plazo en las Entidades de Crédito, a los que se llama también cuasidinero.

En los últimos años la innovación financiera, las elevadas tasas de interés y la preferencia por la liquidez, han hecho que la frontera entre el dinero y el cuasidinero o fondos de ahorro sea cada vez más difusa, pero es evidente que cabe discusión en cuanto a la inclusión en su totalidad como dinero de las formas mencionadas en e) y f).

Referido a valores mobiliarios con cotización en Bolsa, indica la existencia de ofertas de compra de títulos, se identifica con las fases alcistas.

En numismática, moneda romana de plata denominada en latín denarius. En la Edad Media se conoce con este nombre la moneda de vellón de bajo valor y el término se emplea profusamente en épocas posteriores para referirse a la moneda de vellón o cobre de escaso valor en toda la zona.

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