disolución de sociedades mercantiles

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que todas las sociedades mercantiles son susceptibles de disolución total y parcial, excepto las sociedades anónimas que sólo pueden ser disueltas en la primera forma apuntada. La disolución total supone la extinción completa de la sociedad con la liquidación del haber social y consiguiente reparto entre los socios. Por su parte, la disolución parcial, a consecuencia de la separación o exclusión de algún socio, no implica la disolución en cuanto tal de la sociedad, sino que ésta subsiste entre los socios restantes con la necesaria reducción del capital social.

Las causas de disolución de las sociedades de responsabilidad limitada son idénticas a las de la sociedad anónima, pero además, pueden ser disueltas parcialmente por alguna de las siguientes:

1.º Por uso del capital común o de la firma social por alguno de los socios en operaciones por cuenta propia.

2.º Por injerencia en las funciones de administración por parte de algún socio sin facultades para ello.

3.º Por faltar algún socio al cumplimiento de sus obligaciones.

4.º Por incumplimiento de la obligación de no concurrencia establecidas en la ley.

Las sociedades colectivas y comanditarias, se disuelven totalmente por las causas siguientes:

1.º Por acuerdo de los socios.

2.º Por cumplimiento del término acordado.

3.º Por cumplimiento de la empresa que sea objeto de la sociedad.

4.º Por pérdida entera del capital.

5.º Por quiebra de la sociedad.

6.º Por muerte de algún socio colectivo.

7.º Por inhabilitación del socio gestor para la administración de sus bienes.

8.º Por quiebra de alguno de los socios colectivos.

9.º Por denuncia unilateral del contrato.

10. Por cualquier otra causa estipulada en el contrato de sociedad.

Por último, son causas de disolución parcial de las sociedades colectivas y comanditarias:

1.º Por uso del capital común y de la firma social por cuenta propia.

2.º Por injerencia en las funciones de gestión y administración de algún socio sin capacidad para ello.

3.º Por la actuación fraudulenta del socio administrador en la gestión o contabilidad social.

4.º Por no efectuar la aportación social después de haber mediado el requerimiento.

5.º Por incumplimiento de la obligación de no concurrencia con la sociedad.

6.º Por incumplimiento de la obligación de prestación de oficios personales, salvo que se acredite justa causa.
7.º Por incumplimiento de cualquier obligación impuesta en el contrato social.

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