divisa

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Se aplicó primero esta denominación a la letra de cambio que era extendida para hacerla efectiva en moneda de la plaza sobre la que se giraba la letra. De hecho el origen de la letra es el de sustituir al dinero que en aquel momento estaba constituido por moneda. En el siglo XIV las letras ya bastante evolucionadas eran una divisa tal como hoy la conocemos. Pero desde mucho antes hubo documentos que podrían haber recibido el nombre de divisa. Sayous sostiene que desde finales del siglo II se encuentran documentos que sirven para situar dinero de un lugar en otro, y es evidente que necesariamente sería en moneda de uno de ambos lugares, con lo cual, en uno de ellos sería moneda "extranjera", pero el documento en sí no era moneda sino divisa.
El concepto de divisa se considera más amplio que el de moneda extranjera. De hecho puede ser cualquier medio de pago y posiciones en moneda extranjera. Ya en el RD de 18 de enero de 1930 se indicaba que "por divisas se entiende billetes de banco, letras de cambio, cheques, haberes en bancos extranjeros y cualquier otro documento de giro o crédito sobre el extranjero." Sin embargo, esta definición actualmente no es suficiente. Ni con arreglo a la normativa que rige en esta materia en la mayoría de los países ni con arreglo a las prácticas bancarias domésticas e internacionales se puede limitar el concepto de divisa a moneda de curso legal de terceros países y medios de pago y crédito en monedas foráneas, sino que incluye otros activos financieros en moneda extranjera liquidables a la vista o a vencimientos a corto plazo, que la innovación financiera ha ido creando.

Pero el Fondo Monetario Internacional, en sus cuadros estadísticos de balanza de pagos y en otros informes sobre las reservas de los países delimita así el concepto de divisas, para los importes incluidos bajo esta rúbrica: "Las divisas incluyen los títulos de crédito de las autoridades monetarias frente a no residentes en forma de depósitos bancarios, letras de tesorería, valores públicos a corto y largo plazo, unidades monetarias europeas y otros títulos de crédito utilizables en caso de déficit de balanza de pagos, incluidos los títulos de crédito no negociables provenientes de acuerdos entre bancos centrales o entre gobiernos, con independencia de que estén denominados en la moneda del país deudor o acreedor." Este es un concepto muy amplio de divisas pero para determinados fines no parece que puedan incluirse los activos financieros a largo plazo salvo, que se trate de deudas de elevada liquidez cotizadas en mercados internacionales. La frontera entre activos de capital o de deuda en moneda extranjera y activos divisas, puede resultar difusa o adoptarse un criterio rígido excluyente de todo aquello que no sean depósitos bancarios a la vista o medios de pago o crédito exigibles a la vista (hasta 2 días). Según este criterio rígido los créditos o giros en moneda extranjera a corto plazo no serían divisas. ¿Qué son entonces?. ¿Qué diferencia hay entre una aceptación bancaria a la vista o una aceptación bancaria a tres días fecha?. Por otra parte, una aceptación no es un saldo disponible por un titular extranjero, sino un título de crédito.Si un deudor en moneda extranjera compra, al plazo de la deuda, divisas para cubrir el riesgo de cambio, el titular del crédito ¿qué tiene? ¿un crédito en divisas? o ¿un crédito en moneda extranjera? ¿y cuál es la diferencia?. La diferencia está en que en los mercados de divisas al contado sólo se negocian créditos líquidos, por definición sin riesgo, o lo que es lo mismo, se cambian, mediante transferencias, posiciones en moneda extranjera o por entrega física si se trata de billetes o moneda, pero en el mercado de divisas a plazo, el acreedor para cubrir su riesgo de cambio, vende divisa al plazo de su crédito y el deudor, compra divisas al plazo de su crédito como antes dijimos. Luego ambos identifican su crédito y débito, respectivamente, con divisas o con moneda extranjera en un sentido amplio.

Desde el punto de vista legal, teniendo en cuenta que en las normas sobre control de cambios y en materia de delitos monetarios se emplea el término divisa pero no se define, la discusión que hemos planteado y que tiene diversidad de posiciones téoricas o doctrinales, no se resuelve nada más que en casos puntuales de conflicto ante las autoridades monetarias o judiciales, según las características del mismo.

En derecho sucesorio el término divisa hace referencia a la cuota que corresponde a cada uno de los hijos en la herencia paterna, y que se transmite a sus descendientes de grado posterior por derecho de representación.

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