doble apoderamiento

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El contrato de mandato o apoderamiento obliga a la persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta y encargo de otra. El doble apoderamiento es el acto por el que una o más personas físicas o jurídicas otorgan poderes de actuación en su nombre a dos o más apoderados. La peculidaridad del doble apoderamiento es que se han instituido a dos personas en ese cargo (mandato múltiple). Esta institución de mandato doble puede ser mancomunda o solidaria, según las funciones y actuaciones de éstos deban realizarse por ambos conjuntamente o por cada uno de ellos con plena eficacia sin necesidad de intervención o consentimiento del otro.
En este sentido, se establece que la institución simultánea de dos o más mandatarios no presupone la responsabilidad solidaria de ambos, salvo que así se haya establecido expresamente en el contrato de otorgamiento de poderes. Así pues, cada mandatario responderá particularmente de sus actos y gestiones de modo independiente, y únicamente habrá responsabilidad solidaria respecto a un acto en concreto en el que hubiesen intervenido ambos.

Supuesto distinto del doble apoderamiento es la relación de mandato con pluralidad de mandantes. Es este caso, se establece la solidaridad de los mandantes frente al mandatario, de tal modo que cada uno de ellos puede exigir del mandatario íntegramente el cumplimiento del encargo o mandato, pudiendo éste solicitar indistintamente de uno u otro el pago de su comisión o retribución, las indemnizaciones debidas, etc.

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