documento ejecutivo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Aquel documento o título que lleva aparejada ejecución, y por tanto, legitimador para solicitar del Juez una sentencia de remate a través del procedimiento ejecutivo, de extraordinaria rapidez y efectividad en comparación con el juicio declarativo ordinario.

Los únicos documentos ejecutivos que se reconocen son:
"1.º Escritura pública con tal que sea primera copia, o si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante.

2.º Cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante el Juez competente para despachar la ejecución.

3.º La confesión hecha ante Juez competente.

4.º Las letras de cambio, pagarés y cheques en los términos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la aceptación hubiese sido intervenida, o la firma del aceptante estuviere legitimada, la mera tacha de falsedad opuesta por el aceptante no impedirá el despacho de ejecución, sin perjuicio de que dicha excepción pueda alegarse en el juicio.

Con la misma salvedad tendrá aparejada ejecución la letra de cambio, sin reconocimiento judicial de firma, respecto del librador, avalista y endosantes, si sus actos hubiesen sido intervenidos o sus firmas legitimadas en la misma letra, siempre que se haya notificado notarialmente el protesto por falta de pago a las personas.

5.º Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache la ejecución la protesta de falsedad del título que en el acto hiciere el director o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar en forma la falsedad como una de las excepciones del juicio.

6.º Las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por agente de cambio y bolsa o corredor de comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes acrediten la conformidad de la póliza con los asientos de su libroregistro y la fecha de éstos."

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