documento privado

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Por contraposición a documento público, el documento privado es aquel que no ha sido autorizado por fedatario público competente; es decir, el redactado por las partes interesadas, con o sin testigos, y que una vez reconocido legalmente, tiene los mismos efectos obligacionales frente a los firmantes y sus causahabientes que el público. Este reconocimiento judicial del documento privado, consiste en la obligación de declarar ante el Juez el interesado o sus herederos si la firma es o no suya. En el caso de que se reconozca la firma, el documento tendrá plena validez y exigibilidad; si se niega la autenticidad de la firma, deberá procederse a la prueba pericial; por último, si el requerido al reconocimiento de la firma se niega sin justa causa a ello, el Juez podrá entenderlo como una "ficta confessio" y declarar la autenticidad del documento, y por tanto, de la obligación en él contenida.

A diferencia de los documentos públicos en que su fecha consta de forma fehaciente y tiene plena eficacia frente a terceros, en los documentos privados sólo tiene validez entre las partes, por lo que para los supuestos en que no se puede probar la fecha auténtica de ningún otro modo, se establece ciertos criterios para determinar a partir de qué momento la fecha tendrá efectos frente a aquéllos: cuando se haya incorporado a un registro público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes, o desde el día en que se entregó a un funcionario público por razón de su oficio.

A pesar del carácter principal de los documentos públicos, se permite que un documento privado modifique el contenido de aquéllos, pero en ese supuesto, el documento privado sólo tendrá validez entre las partes otorgantes, pero no frente a los terceros que pueden desconocer su existencia.
Por último, y en lo referente a los documentos privados en los que se reconoce una deuda, se establecen dos presunciones importantes. Por un lado, la entrega voluntaria del documento al deudor implica la renuncia del acreedor a su acción. Por otra parte, si el documento en el que se reconoce la deuda se encuentra en poder del deudor, se entenderá que el acreedor lo entregó voluntariamente.

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