dolo bueno

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El dolo bueno ya era considerado por los romanos, y se definió en las Partidas como la astucia y sagacidad de las personas para defender su derecho. Constituye un conjunto de argucias y maquinaciones dirigidas a conseguir la celebración de un contrato, pero que no tiene una penalización pues se trata de maniobras que cualquier persona normal puede apreciar, y por tanto, no son invalidantes del contrato. Especial relevancia tiene el "dolus bonus" en la publicidad y propaganda comercial, que exagera y ensalza indebidamente las ventajas y beneficios de los productos, induciendo a error a los contratantes, moldeando su voluntad hacia la contratación.

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