dolo civil

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En Derecho civil, y especialmente en materia de contratos y obligaciones, el dolo viene definido como: "Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho". El dolo supone el engaño de un contratante a otro, por medio de palabras o maquinaciones insidiosas o por medio de actitudes puramente negativas, por ejemplo, la falta de información del vendedor al adquirente que genera un engaño doloso, es decir, el dolo omisivo. El efecto principal del dolo es viciar y anular el consentimiento contractual. El dolo, si es grave, es decir, si recae sobre los elementos principales del contrato y es causa del mismo, puede producir la nulidad, siempre que haya sido empleado por las dos partes contratantes. Se exige además que el dolo se ejercite por uno sólo de los contratantes, pues si ambos actúan dolosamente, la reciprocidad excluye la acción de nulidad. Si se trata de dolo incidental, que recae sobre aspectos secundarios, sólo genera la obligación de resarcir por daños y perjuicios. La valoración del dolo debe hacerse teniendo en cuenta la circunstancias y características de la persona que lo padece. Los contratos celebrados con dolo, podrán ser anulados por la parte que lo sufrió en un plazo de cuatro años a contar desde la consumación del contrato.

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Siguientes en el diccionario

dolo en el seguro. En el contrato de seguro, tanto en su vertiente civil como mercantil, ...
dolo grave. Se exige para que el dolo sea invalidante del negocio jurídico ...
dolo incidental. Dolo que recae sobre elementos secundarios del contrato que no fueron ...
dolo mercantil. En Derecho mercantil, no existe una regulación específic...
dolo penal. En Derecho penal es donde el dolo juega un papel predominante, al ente...
domiciliación. Determinación de un domicilio particular, establecimiento merc...

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