01-01-2015
Se exige para que el dolo sea invalidante del negocio jurídico que éste sea grave. Es grave cuando ha sido la causa del contrato, es decir, afecta a los elementos principales del mismo que motivaron su celebración. El dolo grave, da lugar a la acción de anulabilidad para quien lo padece, salvo que se trate de dolo recíproco.
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