domicilio del deudor

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En materia de cumplimiento de las obligaciones, debe tenerse en cuenta que, el lugar del pago será el que se hubiese designado en la obligación, y en su defecto, el domicilio del deudor, salvo que el objeto de la prestación sea la entrega de una cosa determinada, en cuyo caso, el lugar del cumplimiento será aquel donde dicha cosa se encuentre. Esta regla de establecer a falta de estipulación expresa, el domicilio del deudor como lugar de pago, tiende a facilitar el cumplimiento de la obligación por el deudor, pretendiendo que el pago se realice de la forma menos onerosa y evitando posibles traslados innecesarios.

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