duración del seguro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Plazo durante el cual se mantiene en vigor la cobertura de un riesgo según las condiciones establecidas en el contrato de seguro.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la duración del seguro, sea cual sea ésta, deberá hacerse constar en la póliza, y en este sentido se detalla el contenido mínimo de la póliza de seguros, indicando que habrá de señalarse la "duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos".

Antes de entrar en el análisis de la duración del contrato de seguro, es conveniente siquiera referirse a la diferenciación doctrinal entre duración formal, material y técnica. La duración formal viene a tomar como punto de partida el momento de perfección del contrato, empezando desde ese momento su cómputo. La duración material determina el plazo total durante el cual se extiende la vida del seguro, el período completo de cobertura del riesgo. La duración técnica es el cómputo temporal realizado por la Entidad aseguradora para el cálculo de la prima, y que suele ser de un año.

El contrato de seguro, como regla general es un contrato de larga duración (duración material), pues se suscribe para la cobertura de un riesgo durante un largo período. No obstante, se dispone que el contrato no podrá celebrarse por un plazo superior a diez años, aunque son admisibles una o más prórrogas por períodos no superiores a un año. En cualquier caso, es preciso que las partes determinen, y así se haga constar en la póliza, la fecha y hora a partir de la cual comenzarán y finalizarán los efectos de la cobertura, pudiendo establecerse una entrada en vigor con efectos retroactivos, p. ej. al momento de la proposición del seguro. A falta de disposición expresa en cuanto a las horas, se entiende que la cobertura abarca las veinticuatro horas del día de inicio y de vencimiento.

Aunque el contrato puede tener una duración pactada hasta el límite legal, es corriente que la duración del seguro se subdivida en anualidades (duración técnica), prorrogándose automáticamente el contrato de año en año, salvo que uno de los contratantes ejercite su derecho a la rescisión en el plazo de dos meses antes al vencimiento de la anualidad correspondiente.
Por otra parte, también son admisibles los seguros temporales a un plazo fijo, superior o inferior a un año. En estos casos, vencido el plazo de duración, se tendrá por rescindido automáticamente, debiendo suscribirse una nueva póliza si quiere continuarse la cobertura del riesgo. Por último, se trata la duración del contrato, y se fija el plazo máximo de diez años prorrogables anualmente, excepciona el supuesto de los seguros de vida, que por sus especiales características suelen concertarse con duración indefinida, sin perjuicio de la posibilidad de rescisión, rescate y capitalización.

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