emancipación

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En Derecho político, liberación de los territorios coloniales respecto a la metrópoli de la que dependían.
En Derecho civil, y en sentido más propio, situación por la que se extingue la patria potestad de los padres sobre los hijos. Supone una mayoría de edad anticipada prevista legalmente para ciertos casos, en los que se equipara al mayor de dieciséis años con el mayor de edad, en cuanto a la posibilidad de autogobierno y regulación de sus intereses, si bien con algunas limitaciones en cuanto a la administración y disposición de sus bienes, por razón de la protección que el ordenamiento brinda a los menores. Según el legislador: "La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, y a falta de ambos, sin el de su tutor".

Se establecen varias formas de emancipación:

1º Emancipación por la mayoría de edad. En realidad supone la adquisición de la plena capacidad de la persona que, por tanto, extingue automaticamente la patria potestad o la tutela.

2º Emancipación por matrimonio del menor, que produce de pleno derecho la emancipación, sin necesidad de declaración especial al respecto.

3º Emancipación por concesión de los que ejercen la patria potestad. Debe tratarse de un mayor de dieciséis años al que los padres conceden la emancipación, mediante escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro. En cualquier caso, se trata de un acto jurídico bilateral que precisa tanto el consentimiento de los padres, como el del propio menor, lo cual implica que el menor debe consentir la emancipación.

4º Emancipación por concesión judicial, previa audiencia de los padres, y a solicitud del hijo mayor de dieciséis años en alguno de los siguientes supuestos: cuando el que ejerce la patria potestad contrajere nuevas nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del progenitor; cuando los padres vivieren separados; cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

5º Emanciapción de hecho. Es la contemplada para aquellos hijos mayores de dieciséis años, y que con el consentimiento de los padres, vivieren de forma independiente, generalmente referida a unos medios de vida propios, un empleo, trabajo o industria, que les permita el desarrollo de su vida sin dependencia económica de los padres. En cualquier momento los padres podrán revocar esta emancipación, volviendo los hijos a la sujeción de la patria potestad.

La concesión de la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil, y en tanto no medie dicha inscripción, no producirá efectos frente a terceros. Una vez concedida la emancipación, ésta no podrá ser revocada. En cuanto a los menores sometidos a tutela, se establece el beneficio de la mayor edad decretado judicialmente, previo informe del Ministerio Fiscal, y que tiene los mismos efectos que la emancipación.

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