01-01-2015
Se dice de los bienes o derechos que son susceptibles de embargo en su carácter preventivo o ejecutivo, como garantía del cumplimiento de una obligación. Como regla general, todos los bienes del deudor son embargables, salvo algunos declarados legalmente como inembargables. Además, en la traba de bienes por embargo, debe seguirse el orden de prelación y gradación establecido en la ley, en razón a la mayor eficacia y garantía para el acreedor, y respeto a cierta parcela individual del deudor.
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