embargo de créditos

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El embargo de créditos, ya sean éstos inmediatamente realizables o no, dada la especialidad del objeto sobre el que recae, precisa una serie de medidas protectoras del interés del acreedor. Es por ello que la ley permite que se expida un mandamiento judicial en el que se ordene al deudor o a la persona o entidad que deba hacer efectivo el pago de la deuda reconocida en el título de crédito trabado, que no efectúe el pago al acreedor (deudor em-bargado), sino que retenga la suma correspondiente o bien consigne el importe judicialmente. Con esta medida se pretende que el deudor embargado no pueda sustraerse a la efectividad del embargo.

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