embargo de haberes y pensiones

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El legislador, al establecer el orden de prelación que debe seguirse en el embargo de los bienes del deudor, enu-mera en su número octavo, los sueldos y pensiones. Sin embargo, se señala la inembargabilidad de las cantidades recibidas por este concepto cuando éstas no excedan la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, a fin de que el deudor no quede, a consecuencia del embargo, privado de los medios mínimos para su subsistencia. Así pues, sólo será posible la traba del embargo sobre los sueldos, salarios, pensiones y otro tipo de haberes en la medida que éstos excedan la cuantía fijada para el salario mínimo legal, debiendo quedar el resto de libre disponibilidad para el deudor, y para ello se seguirá una escala similar a la que viene determinada:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un segundo salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un tercer salario mínimo interprofesional, el 40 por 100.

Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un cuarto salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un quinto salario mínimo interprofesional, el 70 por 100.

Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un sexto salario mínimo interprofesional, el 80 por 100.

Para cualquier cantidad que exceda dicha cuantía, el 90 por 100.

Para hallar la base sobre la que se decretará el embargo, se deducirán previamente los descuentos, impuestos, tasas o cualquier otro tipo de gravamen o carga pública, y sobre esa cantidad líquida se establecerá la traba. Por otra parte, la inembargabilidad sobre este tipo de retribuciones no será operativa, cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos por razón de resolución judicial en procesos de nulidad, separación, divorcio, o de alimentos provisionales o definitivos, en cuyo caso, será el Juez el que determine la concreta cantidad a retener.

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