error de Derecho

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

A diferencia del error de hecho que versa sobre alguna circunstancia de la cosa o persona objeto del contrato, el error de Derecho, supone un desconocimiento o falso conocimiento de la norma jurídica reguladora, en cuanto a su existencia, contenido, interpretación o aplicación. Al respecto, se dispone que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", lo que supone que el error de Derecho no podrá ser nunca invalidante del contrato porque es un error inexcusable, y podía (incluso debía) haberse evitado de haber obrado con diligencia, imponiendo esa obligación de diligencia en el conocimiento del Derecho.

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error en los contratos. Falsa y distorsionada representación mental de la realidad que ...
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