escritura matriz

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Es la original redactada por el Notario sobre el acto o contrato sometido a su autorización o intervención, firmada por los otorgantes, los testigos instrumentales o, en su caso, de conocimiento, y firmada y signada por el mismo Notario. Esta escritura matriz se incorporará al protocolo y de ella se expedirá la primera copia para cada uno de los otorgantes.

Se establecen unos elementos o fases comunes a todas ellas que a continuación resumimos sucintamente:

Comparecencia y capacidad de los otorgantes. En la comparecencia habrá de hacerse constar el lugar, día, mes y hora; la identificación del Notario; la identificación de las partes otorgantes, expresando si actúan en propio nombre o en representación y adjuntando en este caso los documentos que fundamenten dicha actuación por poder; la identificación de los testigos cuando fueren requeridos por la naturaleza del acto; la fe de conocimiento del Notario y su afirmación de que las partes intervinientes gozan de la capacidad legal necesaria para otorgar el acto o contrato a que la escritura se refiere, y, la calificación del acto o contrato. El Notario para acreditar la identidad de las partes atenderá a los documentos presentados y a los testimonios de los testigos de conocimiento.

Exposición. En la exposición el Notario describirá los inmuebles a que se haga referencia en la escritura con la mayor exactitud. Se consignarán los datos registrales cuando existieren y en su defecto, se efectuará con referencia a las manifestaciones verbales de las partes.

De igual modo se procederá en relación a los títulos de adquisición del que transmita, modifique, grave o libere un inmueble o derecho real, teniendo en cuenta que en todo caso, el Notario quedará liberado de responsabilidad por las manifestaciones formuladas por los interesados.

Estipulación. En ella se consignarán las estipulaciones, declaraciones, manifestaciones y cláusulas establecidas por las partes referentes al acto o contrato en cuestión, haciendo constar documentalmente cuantas circunstancias puedan tener relevancia para el acto: oferta, aceptación de la oferta, precio estipulado, modo de pago, reservas o limitaciones a las facultades concedidas, y en general, cualquier tipo de pactos o compromisos de los interesados.

Fe de conocimiento. El Notario con la expresión "Y yo, el Notario, doy fe de conocer a los otorgantes (o a los testigos de conocimiento, en su caso, etc.) y de todo lo contenido en este instrumento público", u otra fórmula similar, prestará la fe pública de la identidad de los otorgantes y del contenido manifestado en la escritura.

Otorgamiento y autorización. Hechas las estipulaciones de las partes y redactada la escritura por el Notario, éste dará fe de que los interesados y los testigos han leído su contenido íntegro. Los otorgantes y los testigos firmarán la escritura prestando su consentimiento, y el Notario autorizará el instrumento signando, firmando y rubricando el documento.

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