excepción

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En su acepción general, todo lo que se aparta de la norma o regla general; los privilegios y particularidades especiales.
En sentido técnico jurídico, propio del Derecho procesal, motivo alegado por el demandado basado en un hecho impeditivo o extintivo, como defensa para enervar la acción del demandante o dilatar el procedimiento. Aunque en un sentido amplio, se asimila la excepción a cualquier acto de oposición del demandado a la acción del actor, en concreto se trata de los medios de defensa invocados por el demandante, fundados en un hecho impeditivo o extintivo de la acción. Las excepciones deben ser propuestas por el demandado en el momento de la contestación de la demanda, y provocan la paradógica situación de que el demandado pasa a ser demandante, con lo que está obligado a probar los hechos, circunstancias y derechos que alega.

Se han elaborado varias catergorías dentro de las excepciones procesales. Pueden ser de hecho, de derecho o mixtas, según se funden puramente en un hecho concreto, en un elemento jurídico o en una conjunción de ambos.

Otra clasificación distingue entre excepciones personales y reales. Las personales son propias de una persona en su relación con el demandante, sólo tienen vigor entre demandante y demandado, y por tanto, no pueden ser ejercitadas e invocadas por un tercero. Las excepciones reales van indisolublemente unidas a la cosa, de tal modo que pueden ser transmitidas a los herederos y a cualquier tercero que adquiriese la cosa. La clasificación más importante de las excepciones procesales es la que diferencia entre dilatorias y perentorias.

Las excepciones dilatorias, son aquellas que se oponen al trámite de la acción y que han de ser decididas previamente como una cuestión incidental al procedimiento principal. Las excepciones perentorias, afectan a la acción y pretensión en sí misma, por lo que serán resueltas en la propia sentencia de fondo que se dicte en el procedimiento principal.

En cuanto a las excepciones perentorias, no hay una enumeración taxativa en la ley, pero entre ellas pueden comprenderse: 1.º El pago o cumplimiento de la obligación. 2.º La pérdida de la cosa debida. 3.º La promesa o pacto de no pedir. 4.º La condonación de la deuda. 5.º La confusión de los derechos de acreedor y deudor. 6.º La compensación. 7.º La novación. 8.º La prescripción. 9.º La transacción. 10. La renuncia. 11. La cosa juzgada.

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