exclusión de riesgo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En el orden aseguratorio, decisión adoptada unilateralmente por la Entidad aseguradora, en virtud de la cual se excluyen de la cobertura determinados riesgos, o se condicionan las garantías de algunos asumidos. Aunque la medida es tomada por el asegurador, fundamentada generalmente en la excesiva onerosidad que para el asegurador representaría su cobertura, deberá comunicarse fehacientemente al tomador o asegurado, indicando qué riesgos no son asumidos y a partir de qué cuantía algunos de los cubiertos dejan de estarlo.

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