exención tributaria

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Liberación total o parcial, temporal o permanente, objetiva o subjetiva de la obligación tributaria. Supuesto que no debe tributar por un impuesto del que se considera exento, al caracterizarse como no gravable pese a tratarse de un hecho imponible sujeto al impuesto en cuestión.
Debe diferenciarse la exención de la no sujeción, pues aun cuando ambas producen el mismo efecto, la liberación de pago de la deuda tributaria, su naturaleza jurídica es diferente. La exención implica la realización por el sujeto pasivo de un hecho imponible sujeto al impuesto y que en condiciones normales generaría el nacimiento de la obligación tributaria, pero sobre el que legalmente se ha establecido una exención liberatoria para el deudor tributario. Por el contrario, la no sujeción supone que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible pues su conducta o actividad no se encuentra dentro de la categoría configurada como hecho imponible por la ley reguladora del impuesto.

Las exenciones tributarias pueden responder a la siguiente clasificación:

Exenciones totales y parciales. Las exenciones totales impiden el nacimiento de la deuda tributaria referido a ciertos hechos o sujetos. Las parciales suponen la reducción de la deuda tributaria ya nacida.

Exenciones temporales y permanentes. Las primeras se aplican a períodos concretos de tiempo legalmente delimitados; las segundas tienen carácter perpetúo. En relación a la duración de las exenciones se establece: "Las normas por las que se otorguen exenciones o bonificaciones tendrán limitada su vigencia a un período de cinco años, salvo que se establezcan expresamente a perpetuidad o por mayor o menor tiempo, y sin perjuicio de los derechos adquiridos durante dicha vigencia."

Exenciones objetivas y subjetivas. Las primeras responden a circunstancias objetivas, se establecen en atención al supuesto de hecho contemplado en la norma, p. ej. la que afecta a los bienes de dominio público, bienes de servicio público, etc. Las exenciones subjetivas son las que se conceden en función de las particulares circunstancias personales del sujeto pasivo, del titular de los bienes, del perceptor de las rentas, etc. Es el caso de la exención de la que gozan la Iglesia Católica, la Cruz Roja, etc.

Finalmente, una modalidad especial de exención es la establecida por razón de la cuantía, esto es, la fijación legal de un "mínimo exento" que no se encuentra sujeto a tributación, tal y como sucede en el IRPF para las rentas que no alcancen determinada cuantía.

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