01-01-2015
Acto por el que desaparece y se extingue la obligación tributaria entre el sujeto pasivo y la Hacienda Pública. El modo normal de extinción de las deudas tributarias es el pago que puede hacerse en efectivo o mediante efectos timbrados. Sin embargo no es el pago el único medio admitido por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación como modo de extinción de las deudas tributarias, admitiéndose además la compensación, la condonación, la prescripción y la insolvencia en determinados casos.
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