01-01-2015
La fianza subsidiaria, también llamada subfianza, equivale a una fianza de la fianza. Es aquella en la que un fiador garantiza la obligación de otro fiador. El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del deudor principal, como del fiador al que garantiza. La obligación del subfiador, no se extingue por la posible confusión de derechos que pueda darse entre el deudor principal y el fiador, al heredar uno a otro.
La fianza subsidiaria puede constituirse aun en los casos de confianza; es decir, puede haber un subfiador de un cofiador. En este sentido, en caso de insolvencia del cofiador, no se extingue la obligación del subfiador, sino que éste quedará responsable de los demás cofiadores.
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