fianza voluntaria

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La fianza voluntaria, por contraposición a la fianza legal o judicial, es aquella que se constituye por un acuerdo entre las partes, por ello también es conocida con el nombre de convencional. Este contrato de fianza puede derivar de un acuerdo entre el acreedor y el deudor, en base al cual el primero exija al segundo le presente un fiador con capacidad para obligarse y bienes bastantes para cubrir el importe de la deuda; o bien, de un convenio entre el fiador y el acreedor, incluso al margen de la voluntad del fiador, pues no debe olvidarse que es posible la constitución de la fianza con desconocimiento, e incluso, oposición del deudor principal garantizado.

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