fianza

Manuales - Diccionario

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

01-01-2015

En la acepción jurídica predominante, contrato por el cual una persona se obliga personalmente, o compromete ciertos bienes propios, en garantía del cumplimiento de una obligación de tercero.

También recibe el nombre de fianza, la prenda dada por el contratante para asegurar el exacto cumplimiento de su obligación; en determinados contratos la prestación de fianza es obligatoria, así en el arrendamiento urbano, en el usufructo, etc.

La fianza es accesoria y subsidiaria de la obligación principal, en tanto que sigue las mismas vicisitudes que aquella, y actúa en caso de incumplimiento del deudor. La obligación del fiador existe desde el mismo momento en que se constituye la fianza, sin embargo, se materializa, cuando el deudor falta a su cumplimiento, y el fiador paga en lugar del deudor.

Puede constituirse fianza en garantía de toda clase de obligaciones: principales, accesorias, mercantiles, civiles, de dar, hacer, no hacer, entregar alguna cosa, etc. La única particularidad que tiene el afianzamiento de obligaciones de entregar cosas no fungibles u obligaciones de hacer o no hacer, es que el fiador, en caso de incumplimiento del deudor principal, se obliga a satisfacer el importe por el equivalente, la indemnización de daños y perjuicios.

Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor. En primer lugar, el fiador podrá oponer a la reclamación del acreedor el beneficio de excusión, señalando al efecto bienes suficientes del deudor dentro del territorio nacional, para que éstos sean ejecutados con preferencia. Además del beneficio de excusión, el fiador podrá oponer al acreedor todas las excepciones del deudor principal que sean inherentes a la deuda, aunque no las que sean puramente personales. Por otra parte, el fiador podrá oponer también la prescripción ganada por el deudor, y la compensación de deudas, incluso en el caso de que el deudor principal hubiese renunciado a ella.

Si se trata de una deuda garantizada por varios cofiadores, cada uno de ellos podrá ejercitar el beneficio de división, de modo que el acreedor sólo podrá reclamar de cada cofiador la parte a la que se hubiese obligado, salvo que se hubiese pactado la solidaridad.

Efectos de la fianza entre los cofiadores. La confianza se constituye cuando varios fiadores garantizan una misma deuda, entendiéndose, salvo pacto en contrario, que se reparten la responsabilidad sobre la deuda en cuotas iguales, de tal modo que el acreedor sólo podrá exigir de cada uno de ellos la parte a la que cada cual se hubiese obligado. Existe pues aparte del beneficio de excusión, el beneficio de división.

Últimas actualizaciones

red de conmutación de paquetes. Red de comunicación de datos inteligente, que permite el envi...
método comparativo. Aquel método basado en la comparación entre los diversos...
inmovilizado financiero. Son bienes patrimoniales de naturaleza financiera que no se utilizan e...
pasivo circulante. En general, los pasivos constituyen las fuentes de financiación...
concepto de dinero. Es necesario leer el artículo dinero, evolución y formas...
adquisición a non domino. Adquisición de quien no es dueño. Las adquisiciones a no...

Siguientes en el diccionario

fiar. Constituir una fianza, de modo que un tercero garantiza frente al acre...
fibra óptica. La fibra óptica se ha revelado como un magnífico soporte...
ficha de acumulación de riesgos. Documento en el que las Entidades aseguradoras anotan las situaciones ...
fideicomisario. En Derecho sucesorio y hereditario, la persona beneficiaria de un fide...
fideicomiso. El fideicomiso es un término multívoco del que deben sep...
fideicomiso de residuo. Institución propia del Derecho foral catalán consistente...

Todos los derechos reservados

 contacto publicidad legal

Management Empresarial, la web que te resuelve tus dudas