01-01-2015
En Derecho sucesorio y hereditario, la persona beneficiaria de un fideicomiso instituido por el testador. El fideicomisario es un tercero que recibe una parte o la totalidad de la herencia, que ha sido conservada y transmitida por el fiduciario. Pueden ser fideicomisarios, tanto las personas vivas al tiempo del fallecimiento del testador, como las aún no existentes al tiempo de su muerte (p. ej. el concebido y no nacido), siempre que no pasen del segundo grado. El fideicomisario, adquirirá derecho a la sucesión del causante, desde el mismo momento de la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. En estos casos de premuerte, el derecho hereditario del fiduciario se transmite a sus herederos.
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