flete

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En Derecho marítimo, precio pagado por el fletante en concepto del arrendamiento de un buque para el transporte de mercancías.

El flete debe hacerse constar necesariamente en la póliza de fletamento, indicando si se trata de una cantidad alzada, un tanto al mes, si se fija en atención a las cavidades que se ocupan, o por el peso o medida de la carga, o por cualquier otro criterio.

El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato de fletamento, y si éstas no estuviesen expresas o resultaren dudosas, se dan unas reglas generales:

1.º Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga.

2.º En los fletamentos por tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día.

3.º Si los fletes se ajustaren por peso se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los envases como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.

Devengarán flete las mercancías vendidas por el Capitán para atender la reparación indispensable del casco, maquinaria, aparejo o cualquier otra necesidad imprescindible y urgente. Sin embargo, no devengarán flete las que se hubiesen arrojado al mar por razón de salvamento común, pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas. Tampoco devengarán flete las mercancías que se hubiesen perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. Si se recuperan las mercancías, se pagará el flete que corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando las mercancías, y si éstas llegaren al puerto de destino, se abonará el flete íntegramente, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería. También se pagará el flete íntegro aun cuando las mercancías se hubiesen deteriorado o disminuido por vicio propio, mala calidad de los envases o por caso fortuito.

Es práctica común, el que los fletadores cobren por anticipado el importe del flete, y en caso contrario, éste deberá abonarse en el momento en que la carga sea puesta a disposición del consignatario. Para el supuesto de demora en el pago, se dispone que el cargamento estará afecto al pago del flete, los gastos y derechos causados por el mismo que sean de cuenta de los cargadores y la parte que a éstos correspondiese en avería gruesa, facultándose al capitán a solicitar la venta del cargamento para hacer frente a dicho pago.

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