frutos

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En una primera aproximación, los frutos son los productos de la tierra, pero en un sentido amplio, se entiende por frutos cualquier renta, beneficio o utilidad que se obtiene de una cosa.

El legislador caracteriza los frutos como un atributo del derecho de propiedad, cualquier producto o utilidad derivado del dominio de un bien pertenecen a su titular, y en este sentido, el art. 354 declara que pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales y civiles. Esta afirmación genérica empieza a plantear problemas cuando existe algún tercero que participa en cierto modo en ese derecho de propiedad, y que por cualquier causa (ley, contrato, testamento, prescripción, etc.) utiliza o hace suyos los frutos como en el caso del usufructo, arrendamiento, préstamo, etc.

Los frutos se clasifican legalmente en naturales, industriales y civiles; y cualquiera que sea su clase presentan una serie de notas comunes: accesoriedad a la cosa principal, separabilidad, pues de ella derivan sin que por ello se pierda la sustancia de la misma, y periodicidad, porque se producen en intervalos periódicos de tiempo. En la propia definición, son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales; frutos industriales los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo; y, frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
El que percibe los frutos, salvo pacto en contrario, tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación. La razón de esta medida es evitar un enriquecimiento injusto.

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