01-01-2015
Medida precautoria adoptada por las entidades de crédito con anterioridad al abono de un cheque o documento de crédito similar cuando la firma del librado resulta de dudosa autenticidad. En estos casos, la entidad librada exige a una o más personas, a su juicio solventes y merecedoras de confianza, la firma del documento. Los firmantes, no se constituyen por este acto en deudores solidarios, sino que se limitan a reconocer la autenticidad de la firma del principal obligado.
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