garantía de los depósitos de la clientela

Manuales - Diccionario

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

01-01-2015

garantia de los depositos de la clientelaAun cuando en la actualidad otras entidades de crédito toman recursos del mercado en forma de depósitos a plazo superior a un año, conforme a la legislación vigente, el problema de la garantía de los depósitos se ha manifestado siempre en todos los países en el ámbito de las entidades bancarias y de las cajas de ahorros. Las quiebras bancarias arruinaron siempre a los que habían depositado su dinero en los bancos y se ha manifestado desde que existe el negocio de banca, fuera esta pública, con privilegio o privada. La toma de conciencia de la necesidad de establecer algún mecanismo para garantizar los depósitos se hizo muy patente con las quiebras que la crisis de 1929 a 1933 produjo en todos los Estados Unidos. Sólo en 1931 2.300 bancos cerraron y en no pequeña parte estas quiebras y las que siguieron tuvieron su causa en un efecto dominó, puesto que los depositantes de los bancos que aún funcionaban se asustaban y retiraban sus fondos, lo que forzó la creación de una "Corporación de Reconstrucción Financiera" que comenzó a funcionar en febrero de 1932 y que fue el embrión del sistema de seguros de depósito desarrollado en 1934. Pero entonces se puso de manifiesto que no era suficiente la concesión de préstamos a los bancos en situación de crisis, ni siquiera el reembolso a los depositantes, puesto que en la mayoría de los casos la debilidad se encontraba en la imposibilidad de captar mayores recursos propios para aumentar la solvencia. De hecho un banquero americano dijo que la política de prestar dinero a los bancos no servía sino para llevarlos paulatinamente a la quiebra.

El problema es cómo se pueden garantizar los depósitos en caso de una crisis generalizada del sector bancario, que siempre es y será inducida por crisis de otros sectores, de toda la actividad económica de un país o de la comunidad internacional, y que, estadísticamente, tiene su origen en malas políticas gubernamentales o guerras en mucha mayor proporción que en situaciones de catástrofe económica natural. Este es un problema de orden público que no puede ser resuelto a través de ninguna fórmula de fondos de garantía, porque ello induciría unos costes sobre los recursos suministrados a la economía descomunales. Pues bien, estas situaciones de emergencia general tienen que tener una previsión legal, pero ésta ni puede suponer una acción intervencionista permanente sobre las entidades ni representar cargas sobre sus costes. Simplemente, debe contener las medidas que deberán adoptarse cuando determinados supuestos macroeco-nómicos de crisis generalizada hagan peligrar el sistema financiero y más específicamente bancario. Evidentemente, el recurso al banco emisor es una solución fácil, como prestamista de última instancia, pero esa medida por sí sola no es suficiente ni conveniente. Hay que tener previstas otras herramientas que frenen cualquier tendencia hacia la instalación de una insolvencia generalizada del sistema. Es decir, habrá que prevenir los riesgos del sistema, no los riesgos de la mala gestión de una o más entidades, puesto que, como antes dijimos, tales riesgos son perfectamente controlables y asumibles por un fondo de depósitos, eso sí, con normas de regulación que permitan prevenir cualquier hipotética acción premeditada de levantamiento de recursos por parte de gestores desaprensivos de una determinada entidad (cobertura del riesgo de moralidad), supuesto que si bien tiene antecedentes reales e incluso próximos en el tiempo, no puede decirse que sea un hecho frecuente.

También habrá que prevenir la insuficiencia de recursos propios en función de los riesgos asumidos, lo que de hecho está teniendo un tratamiento muy cuidadoso en la mayor parte de los países con sistemas bancarios muy desarrollados, entre ellos el nuestro, en el marco de coordinación de las políticas bancarias de la Comunidad Económica Europea y la implantación del Mercado Único.

Ahora bien, la garantía de los depósitos bancarios a través de un fondo de garantía plantea otra cuestión latente, como es si tal garantía es suficiente cuantitativamente y en cualquier caso si debe abarcar a todos los depósitos. En el caso español, la garantía tiene un límite cuantitativo que ha quedado totalmente desfasado y que, realmente, perjudica a los pequeños inversores, puesto que si no concentran su ahorro pierden rentabilidad y si lo concentran pueden quedar arruinados.

Por otra parte, si se produce, como recientemente sucedió en España, que alguna entidad de depósito pequeña entra en crisis, la insuficiencia de cobertura del seguro de depósitos aleja automáticamente a los ahorradores de los bancos pequeños, con un deterioro evidente del sistema bancario, porque la expulsión por esta o cualquier otra vía de la banca de tamaño reducido, evidencia una mala legislación y regulación real del sistema bancario, en el que deben poder convivir entidades grandes y pequeñas en igualdad de condiciones.

Es por lo tanto necesario realizar una revisión de la cuantía de los depósitos garantizados y también de la definición de aquellos que tienen la cobertura, sin que puedan tomarse en cuenta otros parámetros, ya que la única posible discriminación, además del importe del depósito, sería en función del plazo, pero esto por otra parte llevaría a penalizar al ahorrador a largo plazo, lo que no es ni justo ni conveniente.

Últimas actualizaciones

red de conmutación de paquetes. Red de comunicación de datos inteligente, que permite el envi...
método comparativo. Aquel método basado en la comparación entre los diversos...
inmovilizado financiero. Son bienes patrimoniales de naturaleza financiera que no se utilizan e...
pasivo circulante. En general, los pasivos constituyen las fuentes de financiación...
concepto de dinero. Es necesario leer el artículo dinero, evolución y formas...
adquisición a non domino. Adquisición de quien no es dueño. Las adquisiciones a no...

Siguientes en el diccionario

garantía en el seguro. En el ámbito aseguratorio la garantía es tanto como el c...
garantía hipotecaria. Especial garantía y seguridad que se ofrece al acreedor por la ...
garantía personal. Se contrapone a garantía real. En la garantía personal n...
garantía prendaria. La garantía prendaria se constituye sobre un bien mueble transf...
garantía real. Por oposición a la garantía personal, es aquella en la q...
garantía recíproca. En principio, una garantía recíproca es la que se otorga...

Todos los derechos reservados

 contacto publicidad legal

Management Empresarial, la web que te resuelve tus dudas