01-01-2015
Se contrapone a garantía real. En la garantía personal no se asegura la deuda mediante ningún bien en concreto, sino que se trata del afianzamiento o aval que presta una persona a favor de otra para la obligación que ésta contraiga o haya contraído con un tercero. El fiador o avalista se compromete personalmente, con su propio nombre, solvencia y patrimonio personal, pero sin especial afectación a bienes concretos para una posible ejecución.
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