gestión de negocios ajenos

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La gestión de negocios ajenos sin mandato, es una de las figuras prototipo de cuasi contrato, es decir, una fuente de nacimiento de obligaciones contraídas sin convenio o acuerdo de voluntades.

Se trata de una gestión de negocios de otra persona sin mandato de éste, pues en caso contrario se trataría de un apoderamiento común y se regiría por las reglas de la representación y mandato. Esta gestión debe nacer de una voluntad unilateral del gestor, que no está compelido a tal acción por ninguna obligación legal o contractual, sino a una voluntad de asistir a un negocio que se encuentra en estado de abandono por su legítimo titular. Debe redundar en un negocio o interés ajeno, pretendiendo el máximo beneficio y provecho de éste, nunca el propio; además, no debe existir prohibición del interesado, pues si se tratase de una administración en contravención de la voluntad del dueño habría una intromisión ilegítima sancionable.

El gestor de negocios ajenos sin mandato está obligado a actuar con la diligencia de un buen padre de familia, y responderá de los daños y perjuicios que se causen por su culpa o negligencia, y en caso fortuito, responderá además cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviere costumbre de hacer. Esta solución resulta excesivamente gravosa para el gestor, por ello los Tribunales deben atemperarla en atención a las circunstancias de cada caso. Se obliga al gestor a continuar la administración iniciada en tanto no finalicen todas sus incidencias, y hasta que el interesado pueda hacerse cargo por sí mismo o buscar un sustituto. Finalmente, si media la ratificación del dueño, la gestión realizada producirá los efectos de un mandato expreso. No obstante, aun sin expresa ratificación del dueño, si éste se aprovechó de las ventajas y beneficios obtenidos con la gestión, o si se trata de una actuación del gestor tendente a evitar un perjuicio inminente en los intereses del negocio, queda obligado el dueño a satisfacer los gastos útiles y necesarios así como a indemnizar al gestor por los daños y perjuicios ocasionados por el ejercicio de su cargo.

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