01-01-2015
El hecho que resulta legitimado por la ley, ya sea de forma positiva, es decir, directamente contemplado u ordenado por ésta, o en forma negativa, esto es, no expresamente prohibido. Esta última forma de entender los hechos lícitos se basa en un viejo aforismo en virtud del cual, "Todo lo no prohibido, está permitido", de este modo se fundamenta la licitud de los actos realizados ante un silencio legal.
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