heredero forzoso

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El heredero forzoso es aquél que necesariamente (de ahí su otra denominación de heredero necesario) debe ser llamado a la herencia, a una parte concreta de la misma: la legítima, y que no podrá verse privado de la misma, salvo por fundadas causas de desheredación o indignidad para suceder.

En función de los países, puede existir libertad completa para testar o no. Existen países donde el ordenamiento establece de forma imperativa algunas reglas que protegen los derechos legitimarios de algunos herederos, los llamados forzosos o necesarios. En la legislación, se catalogan los herederos que tienen tal condición:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, sin ninguna diferencia en cuanto a hijos matrimoniales o no matrimoniales.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida establecidas por ley. En este sentido, la legislación atribuye al cónyuge supérstite no tanto una cualidad de heredero, sino un usufructo, el usufructo sobre una parte de la herencia.

La legítima es intangible e indisponible por el testador, y solamente por ley podrá alterarse su cualidad. En este sentido, impide que el testador pueda privar a los herederos de su legítima, salvo en los casos expresamente determinados legalmente; de igual modo, no se podrá imponer sobre ella gravamen, condición ni sustitución de ninguna especie, a excepción del usufructo legal reconocido al cónyuge supérstite.

El heredero forzoso tiene pues el indiscutible derecho a recibir la parte de legítima que corresponda, ya sea en vida del causante a través de donaciones o por la institución de heredero en la cuota que le corresponda a la muerte del causante. Sin embargo, puede resultar que no siempre ocurra así, bien sea por haber preterición, es decir, por la omisión formal del legitimario en el testamento voluntaria o involuntariamente, ya se trate de haber recibido el legitimario parte de su cuota hereditaria, pero en menor medida de la que le correspondería.

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