herencia

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En Derecho, la herencia es el objeto de la sucesión por causa de muerte, que comprende la transmisión de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que una persona tenía en vida, a otra u otras que sobreviven. La herencia ya se encontraba en el Derecho romano, que en el Digesto la definía como "Sucesión en la totalidad del derecho que el difunto tuviere", y ha venido perviviendo a lo largo de los siglos. Actualmente, la legislación, al tratar el derecho a la propiedad privada, reconoce el derecho a la herencia.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte". Se trata pues de la transmisión de todo el patrimonio del causante, de su activo y del pasivo, donde el heredero ocupa la situación del causante, subrogándose en todas las relaciones jurídicas que éste hubiese asumido en vida y no se extingan por su muerte, dejando fuera de la herencia solamente los derechos y obligaciones de carácter personalísimo, que no resultan transmisibles ni por actos inter vivos ni mortis causa. Así pues, la aceptación de la herencia no implica sólo la asunción del activo, sino también del pasivo, de las deudas del causante. Es quizá por ello, por lo que algún sector doctrinal, al definir la herencia, prefiere considerar la herencia como el remanente de los bienes del patrimonio del causante, una vez pagadas las cargas de la herencia y las deudas del causante.

La herencia comprende todos los bienes materiales, derechos, acciones y obligaciones del causante, que deberán valorarse al momento del fallecimiento para determinar su contenido económico, pero ello no debe llevar a pensar que la herencia tiene un carácter exclusivamente patrimonial, puesto que incluye todas las relaciones jurídicas del difunto, aun cuando no sean susceptibles de valoración económica.

La sucesión se abre por la muerte del causante o por la declaración de fallecimiento, en ambos casos, si existe testamento válido se estará a las cláusulas y disposiciones de éste en orden a los instituidos como herederos o legatarios; si no existe testamento o éste no es válido, se abrirá la sucesión intestatada, donde se efectuarán los llamamientos legales a los herederos legítimos por razón del parentesco con el difunto.

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