hipoteca de establecimiento mercantil

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La legislación recoge la posibilidad de la hipoteca de establecimientos mercantiles. En realidad, la especialidad de esta hipoteca radica en el objeto sobre el que recae, no se trata tanto de la hipoteca del inmueble como sede física del establecimiento, pues en ese caso se trataría de una hipoteca inmobiliaria, sino del derecho de arrendamiento sobre el local de negocio. En este sentido, la legislación establece "para que puedan ser hipotecados los establecimientos mercantiles deberán ser instalados en local de negocio de que el titular sea dueño o arrendatario con la facultad de traspasar". Además, la hipoteca del establecimiento mercantil, comprenderá necesariamente las instalaciones fijas o permanentes. Por su parte, se extiende la hipoteca, salvo pacto en contrario, al nombre comercial, rótulo del establecimiento, marcas distintivas y demás derechos de propiedad industrial e intelectual; y a la maquinaria, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo, siempre que estén destinados de forma permanente a la explotación mercantil. Por último, la hipoteca puede comprender también, mediante pacto expreso, las mercaderías y materias primas destinadas a la explotación propia del establecimiento, en el bien entendido que el deudor podrá usar y disponer de ellas, aunque bajo el compromiso de mantener siempre una cantidad de ellas. A este fin, la Ley concede al acreedor hipotecario ciertas facultades de inspección en las actividades del empresario en lo referente al giro y tráfico. La constitución de hipoteca del establecimiento mercantil, se hará mediante escritura pública en la que se detallen específicamente la totalidad de los elementos hipotecados, acompañando los títulos de adquisición y la acreditación fehaciente de que tales elementos no se encontraban con anterioridad hipotecados, pignorados o embargados, y que su precio se encuentra totalmente satisfecho. Además, deberá hacerse constar registralmente la hipoteca del establecimiento mercantil, y se cursará oportuna comunicación a los registros especiales cuando así fuese necesario, p. ej. al Registro de Propiedad Industrial.

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