01-01-2015
En una acepción general, igualdad, semejanza, similitud.
En Ordenamiento civil, datos identificadores de la persona, determinados por su filiación, y en especial: nombre, apellidos, nombre de los padres, sexo, edad, lugar de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad. Estas circunstancias son las determinantes del estado civil de las personas, y por consiguiente, de su personalidad y capacidad jurídica. La acreditación de la identidad de la persona se obtiene por las actas del Registro Civil, en virtud de las cuales se expide el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
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