imprudencia

Manuales - Diccionario

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10-02-2018

En general, la imprudencia es la falta de prudencia. La actuación sin observar la diligencia debida, sin las precauciones o cautelas necesarias.

En Derecho, la imprudencia es sinónimo de culpa o negligencia, y debe diferenciarse según opere en el ámbito civil o en el penal, y según el grado en que se haya presentado, pues ello influirá en las consecuencias en orden a la responsabilidad civil y penal.

imprudencia

En Derecho civil, la imprudencia o culpa da lugar a la responsabilidad civil. Doctrinalmente se han elaborado diversas clasificaciones de la responsabilidad, que indirectamente lo son a su vez de la culpa o negligencia: contractual o extracontractual según derive de convenio o de la ley; subjetiva u objetiva, según derive de una conducta humana o no se tome en consideración la actitud del agente; directa o indirecta, según derive de hechos propios o ajenos; principal o subisidiaria, según sea o no necesario hacer previa excusión de los bienes de la persona directamente productora de la acción culposa. En el ámbito de las obligaciones, la culpa o negligencia se define como la omisión de aquella diligencia necesaria según se desprenda de la naturaleza de la obligación y en atención a las circunstancias de la persona tiempo y lugar. Por ello, se habla también de una graduación de esta culpa como grave o lata, leve y levísima. En cualquier caso, la responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia, da lugar a la indemnización de daños y perjuicios, que comprenderá no sólo el daño emergente, es decir, el efectivamente producido, sino también el lucro cesante, esto es, lo que se ha dejado de ganar o percibir. No obstante la asimilación legal entre culpa, negligencia e imprudencia, este último termino queda principalmente reservado para el orden penal.

En Derecho penal se tipifican las acciones u omisiones dolosas o culposas, esto es, se configura la imprudencia como una forma de comisión de los delitos y faltas, si bien las consecuencias penales serán más atenuadas cuando interviene imprudencia a cuando interviene dolo. La imprudencia en el orden penal, aparte de la responsabilidad civil derivada de todo delito o falta, va a dar lugar a responsabilidad penal, que variará según el grado de imprudencia: simple con o sin infracción de reglamentos o temeraria. La imprudencia simple es el modo de actuación que causa daño en las personas o en las cosas sin intervención de dolo. Es el mínimo grado de responsabilidad criminal, que vendrá más o menos agravada según vaya acompañada o no de infracción de reglamentos. La imprudencia temeraria es la negligencia punible e inexcusable, con olvido de las precauciones que aconseja la prudencia normal, y que de mediar malicia o dolo, sería constitutiva de delito.

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