01-01-2015
Se refiere tanto a créditos o deudas de imposible cobro, (por haber prescrito la deuda, insolvencia patrimonial, etc.), como aquéllos que, si bien en puridad el cobro no es imposible, sí al menos es dudoso, dada la situación patrimonial del deudor, o la excesiva onerosidad que para el acreedor supone su reclamación.
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