01-01-2015
Desobediencia. No acatamiento de leyes, disposiones u órdenes. No cumplimiento de lo debido por ley o acuerdo previo. Aunque se trate de una diferencia de matiz, el incumplimiento supone una actitud negativa, fundamentada en la omisión de la conducta debida, por oposición a la infracción que requiere una actitud positiva, activa del agente. Por extensión, se identifica el incumplimiento con la falta de pago de una deuda vencida y exigible.
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