indemnización en el seguro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En el ámbito aseguratorio, cantidad que ha de pagar la Entidad aseguradora al asegurado o beneficiario de la póliza en el supuesto de producción del siniestro. El pago de la indemnización es una de las obligaciones principales que asume el asegurador por el hecho de la firma de la póliza asumiendo la cobertura del riesgo hasta el límite del capital asegurado, como contrapartida, el asegurado se obliga al pago de las primas correspondientes según la tarifación del riesgo cubierto.

La indemnización en los seguros tiene por objeto la reparación de las consecuencias perjudiciales que se hayan derivado de la producción del siniestro, para ello la Entidad aseguradora restituirá el estado de cosas al momento anterior al siniestro, ya sea reparando el objeto dañado, sustituyendo éste por otro o entregando al asegurado una cantidad de dinero para hacer frente él mismo a dicha situación. La indemnización pretende en definitiva el restablecimiento patrimonial que ha sido alterado por el acaecimiento del siniestro, resarciendo al asegurado en el doble sentido que abarca toda indemización: el daño emergente y el lucro cesante.

En cualquier caso, la indemnización en estos seguros de daños se encuentra con un doble límite. Por un lado, el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, con lo que, para la determinación del daño habrá que estar al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro; por otra parte, la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. Quedan establecidos así los límites de la indemnización, ésta no podrá exceder el capital asegurado ni el valor real del objeto dañado antes del siniestro.

La fijación definitiva de la indemnización se hará pues, atendidos estos límites legales, según el resultado del informe pericial del daño, una vez correctamente evaluado y tasado, salvo que se trate de un supuesto de seguro a valor convenido o pólizas estimadas, donde las partes han fijado de antemano el valor del interés asegurado que posteriormente habrá de tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.

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