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Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En materia de seguros, especial situación que se origina cuando en una póliza de seguros la suma asegurada es notoriamente inferior al valor del interés asegurado, esto es, existe un desequilibrio entre el capital asegurado y el valor real del bien. Esta desigualdad entre la realidad y el valor consignado en la póliza faculta a la Entidad aseguradora a aplicar la regla proporcional a la hora de fijar el importe de la indemnización. Así queda expresado en la ley, que al respecto establece: "Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado." Esta regla proporcional se encuentra en íntima relación con el principio enunciado en la ley, en virtud del cual la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización. Pero aun así, aplicando la regla proporcional, la indemnización sólo alcanzará la cifra total del capital asegurado, cuando el daño producido por el siniestro haya sido total, pues si sólo se produjeron daños parciales, la indemnización será proporcional a la suma asegurada y el valor del interés.

Un ejemplo clarificará la aplicación de la regla proporcional. Si existe un inmueble valorado en 20 millones de dolares (valor del interés) asegurado en una póliza por 10 millones de dolares (suma asegurada), y acaecido un siniestro se producen daños por un valor de 15 millones de dolares, a pesar de que los daños superan la cifra del capital asegurado, la Entidad aseguradora no estará obligada a indemnizar por 10 millones, sino que su cuantía se reduce en relación a la proporción en que la suma asegurada cubre el valor del interés, en este supuesto, 7.500.000 dolares.
Por otra parte, se permite la exclusión de la regla proporcional, y en este sentido dispone que "las partes, de común acuerdo, podrán excluir de la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior". Estos pactos de exclusión de la regla proporcional son plenamente admisibles en nuestro ordenamiento ya que suponen un beneficio para el asegurado, y en otros casos, porque la aplicación de la regla proporcional pierde su razón de ser como en los seguros a primer riesgo o las pólizas estimadas.

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