inscripción de la traslación del dominio

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Cualquier acto traslativo del dominio de un bien inmueble debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que adquiera plena eficacia frente a terceros. En la inscripción deberá hacerse constar la identificación del transmitente y del adquirente, indicando el tipo de contrato de que derive: compraventa, permuta, adjudicación en pago, sucesión, etc. Si hubiere mediado precio deberá indicarse su cuantía, si el pago se realizó al contado, si se pagó en su totalidad o queda pendiente parte del pago; si se pactó la venta a plazos, la indicación de la forma y tiempo en que deberán satisfacerse, etc.

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