inspección tributaria

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La Inspección de los Tributos puede ser entendida desde una doble perspectiva, como actividad encuadrada en la gestión tributaria y como conjunto de Organos de la Administración de la Hacienda Pública que desarrollan tal actividad como consecuencia de las funciones que tienen encomendadas. Constituyen la Inspección de los Tributos los Organos de Administración de la Hacienda Pública que tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública, procediendo en su caso, a la regularización correspondiente.

En la labor de inspección tributaria puede apreciarse una evolución dentro de las dos actividades típicas de comprobación e investigacion. Mientras en un primer momento primaba la actividad de investigación de los hechos imponibles presentando las correspondientes liquidaciones al sujeto pasivo, posteriormente se observa que se ha trasladado a la actividad de comprobación y verificación, pues es el propio sujeto pasivo quien presenta su declaración, determina el hecho imponible, realiza la calificación jurídica del mismo y practica su propia liquidación, reservándose a Inspección de los Tributos a la comprobación de estos actos.

Las principales actuaciones inspectoras llevadas a cabo por los órganos de inspección responden al siguiente esquema:

a) Actuaciones de comprobación e investigación. Tienen por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos u obligados tributarios de sus obligaciones y deberes. Para ello se comprobarán los datos consignados en las declaraciones y comunicaciones, se investigarán datos y elementos de hecho desconocidos que puedan tener trascendencia tributaria, se comprobará la exactitud de las operaciones de liquidación y se establecerá la regularización de la situación tributaria.

b) Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Tienden a obtener el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o Entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o Entidades distintas de aquéllas, cuando no hubiera obligación legal de haberlas facilitado a la Administración.

c) Actuaciones de valoración. Tienen por objeto la valoración, tasación o comprobación de valor de los bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios por cualquiera de los medios jurídicos admitidos, y en especial, por el procedimiento establecido en la LGT.

d) Actuaciones de informe y asesoramiento. Comprende la información y asesoramiento en materias de carácter económicofinanciero, jurídico o técnico a los Organos superiores, servicios centrales o periféricos del Miniesterio de Economía y Hacienda, Organismos autónomos, Delegaciones de Gobierno, Sociedades, Entidades o Empresas.
En cualquier caso, todas las actuaciones tributarias que tengan trascendencia económica para el sujeto pasivo deberán documentarse en diligencias, comunicaciones o actas.

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