interdicto de retener y de recobrar

Manuales - Diccionario

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08-02-2021

Los interdictos de retener y de recobrar son acciones interdictales tendentes a la protección de la posesión, pero su objeto no es exactamente idéntico.

  • El interdicto de retener procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle.
  • El interdicto de recobrar cuando haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.

Más concretamente, el interdicto de retener protege la situación posesoria actual, actúa frente a perturbaciones de terceros en la posesión; el interdicto de recobrar pretende la restitución de la situación posesoria anterior, cuando efectivamente se ha producido un despojo.

interdicto de retener y de recobrar

En ambos casos, responden a un mismo esquema, la protección jurisdiccional de la posesión a través de un procedimiento judicial sumario de extraordinaria rapidez celebrado por los trámites del juicio verbal. El Juez competente para conocer de estos procedimientos será, el del lugar en que esté sita la cosa objeto del interdicto.

La legitimación activa para iniciar la acción interdictal es bastante amplia, pues se concede a todo poseedor, tanto mediato (arrendador, nudo propietario, depositante, etc.) como inmediato (arrendatario, usufructuario, depositario, etc.), ya sea poseedor de buena o mala fe, en concepto de dueño o por otro título, incluso al poseedor violento o clandestino frente a las acciones perturbadoras o despojos de terceros o del legítimo poseedor privado de su posesión con violencia o clandestinidad. En cuanto a la legitimación pasiva, se infiere indirectamente que podrán ser demandados tanto el que ejecutó directamente los actos de perturbación o despojo, como el que ordenó que se ejecutasen. Debe tenerse en cuenta que el plazo para ejercitar la acción interdictal es de un año a contar desde el acto que la ocasione (perturbación o despojo), con lo que transcurrido dicho plazo, que es de caducidad, no será admisible el interdicto, sin perjuicio de que el interesado pueda hacer valer su derecho en el juicio declarativo.

interdictos de retener y de recobrar

Judicialización de los interdictos de retener y de recobrar

Recibida por el Juez la demanda, éste acordará recibir información a los efectos de acreditar que efectivamente el reclamante o su causante se encuentra en la posesión o tenencia de la cosa, y que se ha producido una perturbación, que existen fundados motivos de que se producirá, o que se ha consumado el despojo, y una vez comprobado se citará a las partes a un juicio verbal. En el acto del juicio sólo se admitirán las pruebas tendentes a acreditar la existencia de la posesión a favor del reclamante, y de los actos de perturbación o despojo por parte del del demandado, finalizadas las cuales el Juez dictará sentencia. Si la sentencia se declara haber lugar al interdicto de retener, se mandará mantener en la posesión al demandante, requiriendo al perturbador para que en lo sucesivo, se abstenga de cometer tales actos u otros de similar propósito. Si la sentencia ampara el interdicto de recobrar, se mandará inmediatamente que se reponga en la posesión al demandante, condenando al demandado a la devolución de los frutos e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En cualquier caso, la sentencia no perjudicará a terceros, ésto es, dado que en los juicios posesorios no se entra a conocer del fondo del asunto, sino que simplemente se limita a enjuiciar la posesión, se reserva el derecho de las partes, o de cualquier tercero con mejor derecho, a ejercitar en el juicio declarativo correspondiente su derecho de propiedad o posesión definitiva.

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