interés como precio

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El interés es un "precio", en lo cual está la inmensa mayoría de acuerdo actualmente, pero no existe igual grado de coincidencia en cuanto a cuál es la causa de este precio. Para algunos es el "precio por el uso del dinero", pero esta afirmación no es convicente porque "usar el dinero" significa un acto de disposición, o sea, cambiarlo por otros bienes, derechos u obligaciones, lo que no puede justificar "un precio en función del tiempo", como es el interés. El interés tampoco es "el precio del dinero", porque tal expresión evoca una compraventa de dinero y, menos propiamente, el poder adquisitivo del dinero o el valor en una moneda de una cantidad de dinero en otra moneda. Sin embargo, la expresión "precio por el uso del dinero" es utilizada por muchos economistas y juristas.

En primer lugar, hay que advertir que el interés no necesariamente es una remuneración en dinero, puesto que puede estipularse igualmente un precio en un bien fungible cualquiera por el "préstamo de una cosa fungible" (incluso cuando no existía la moneda había préstamo e interés), pero cualquiera que sea la sustancia del interés, estará en relación con el tiempo y con la cosa prestada. Es función del tiempo y de lo que se presta. Por eso entendemos que "el interés es el precio de cada una de las unidades del tiempo durante el que se espera el pago de un crédito de cosas fungibles". La espera implica un "sacrificio del acreedor" y es una renuncia que éste hace de la liquidez. Esta definición es sostenida por E. Simonnetto y evidentemente en ella se relacionan intimamente el "interés", el "crédito" y el "plazo", siendo este último el elemento esencial que justifica el primero en relación con el segundo.

Es más, hay que recalcar que así como no puede haber crédito sin aplazamiento, sí puede haberlo sin interés (mutuo gratuito), como recogen las normas legales, si bien actualmente esto no puede entenderse nada más que como excepción, pese a que las normas de derecho común consideran el préstamo civil esencialmente gratuito.

Pese a que, en esencia, puede denominarse interés al producto obtenido por el préstamo de una cosa fungible, que no sea dinero, como antes dijimos, el término interés en un sentido usual e incluso técnico se reserva para la remuneración del préstamo o crédito de dinero. En el ámbito de las normas legales, se da a entender que el término "interés" se reserva a aquellas obligaciones que consistan en el pago de una cantidad de dinero, y, sin embargo, nada del préstamo civil, antes bien, parece que se denomina intereses tanto a la retribución de un préstamo de dinero como de "otra cosa fungible".

La anterior definición puede estar en contradicción con otras definiciones, especialmente de economistas, pero hay que tener presente que en el aspecto conceptual caben acepciones más o menos amplias e imprecisas, es decir, que con la misma palabra interés puede hacerse referencia a cosas distintas, aunque sean comunes en parte o se relacionen entre sí. Por ello, en este diccionario, recogeremos muy diversos conceptos y clases de interés, algunos de los cuales son ampliaciones o precisiones del que hemos dado anteriormente, y otros, que se deducen de las teorías económicas del interés.
Por otra parte, el interés puede ser la única forma de remuneración del crédito, pero en numerosas ocasiones, en la práctica, se añaden otras percepciones, por lo que puede hablarse del precio del crédito.

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