interrupción de la prescripción

Manuales - Diccionario

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08-06-2020

La prescripción, en sus dos modalidades adquisitiva y extintiva, es un modo de adquisición del dominio y demás derechos reales o de extinción de los derechos y acciones, en atención al juego de dos elementos fundamentales: el transcurso del tiempo y la actitud pasiva, inactividad y falta de ejercicio por parte del dueño o legítimo titular.

interrupcion de la prescripcion

Para poder adquirir el dominio o los derechos reales en virtud de la prescripción adquisitiva, es precisa una posesión de buena fe, con justo título, en concepto de dueño, de forma pública, pacífica y no interrumpida durante el plazo que legalmente se establezca. Así pues, para que la prescripción adquisitiva opere no debe ser ésta interrumpida por ningún acto con relevancia jurídica que impida el cumplimiento del plazo legal para que se consolide la prescripción, de este modo, si se interrumpe la prescripción se destruye a favor del dueño o del acreedor el plazo hasta entonces ganado por el adquirente o deudor.

La interrupción puede ser natural o civil. La interrupción natural de la posesión, a efectos de la prescripción tiene lugar cuando por cualquier causa (abandono de la cosa poseída, cesión de la cosa a un tercero, quedar la cosa fuera del comercio, posesión de un tercero aun contra la voluntad del poseedor, etc.) se cesa en ella por más de un año. La interrupción civil tiene lugar: 1.º Por la citación judicial hecha al poseedor, y ello aunque el Juez sea incompetente. 2.º Por acto de conciliación, siempre que en los dos meses siguientes a su celebración se presente ante el Juez demanda sobre la posesión o dominio de la cosa cuestionada. 3.º Por reconocimiento expreso o tácito del poseedor sobre el derecho del dueño.

interrupcion de la prescripcion

En cuanto a la prescripción extintiva, es decir, la prescripción en sentido estricto por llevar aparejada la extinción de los derechos y acciones por su no ejercicio en el plazo legal, se establece como causas de interrupción: 1.º El ejercicio ante los Tribunales. 2.º La reclamación extrajudicial al deudor, en el bien entendido que si posteriormente el acreedor no cursa demanda ante el Juez, empezará a correr nuevamente el plazo de la prescripción. 3.º Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

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