irretroactividad

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Principio jurídico en virtud del cual las nuevas leyes dictadas sólo serán aplicables a las situaciones y actos que se celebren a partir de su promulgación y entrada en vigor, pero no serán de aplicación a las situaciones que se deriven del régimen anterior. Con ello se garantiza la seguridad jurídica que debe inspirar todo ordenamiento, a la par que se protegen los derechos adquiridos por las personas al amparo de una legislación anterior. No obstante, la retroactividad, es decir, la aplicación de la nueva normativa a los actos anteriores, tendrá lugar cuando la propia ley así lo disponga.
No podrán ser retroactivas: "las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Por su parte: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario". Con ello se garantiza en principio, la irretroactividad de las normas, particularmente cuando la nueva normativa resulte más onerosa y perjudicial que la anterior derogada. No obstante, la irretroactividad absoluta no es plausible en todas las ocasiones, por ello, toda ley o disposición legal suele contener unas Disposiciones transitorias en las que se contempla el régimen de adaptación de los actos y situaciones pendientes a la nueva normativa.

Suele clasificarse la irretroactividad en grados, según su ámbito de aplicación y extinción de efectos: absoluta, media y mínima. La irretroactividad absoluta es aquella en virtud de la cual las situaciones creadas al amparo de una normativa anterior no se verán afectadas por la ley nueva, sino que continuarán desarrollándose bajo los principios de la ley derogada. La irretroactividad media, supone una aplicación matizada de la ley nueva, de tal modo que se respetan los vínculos y relaciones creados con anterioridad a su promulgación, pero se aplica en el desarrollo de los mismos la nueva regulación. La irretroactividad mínima, es aquella en que la nueva ley únicamente regirá para los actos y situaciones que se creen con posterioridad a la promulgación de la nueva normativa, sin afectar para nada los anteriores que continuarán desarrollandose con la ley derogada.

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