juicio ejecutivo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Juicio basado en una acción ejecutiva por estar fundamentado en un título que lleve aparejada ejecución. La peculiaridad del procedimiento ejecutivo es la simplificación de los trámites, pues presentado el título y hechas las diligencias preparatorias en su caso, se dicta una sentencia de remate procediendo inmediatamente a la ejecución sobre los bienes del deudor.

Por extensión, aunque no es propiamente juicio ejecutivo, sino más bien procedimiento de ejecución de sentencias, en algunas ocasiones recibe, este nombre los actos tendentes a la ejecución de sentencias recaídas en los juicios ordinarios.El juicio ejecutivo, fundamentado en un título ejecutivo, para que tenga lugar, deberá reconocer una deuda vencida, líquida y exigible pudiendo ser ésta en dinero en efectivo, en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial, o en cosa o especie computable en dinero.

El procedimiento se tramita con bastante celeridad, pues recibida la demanda acompañada de los títulos en que ésta se fundamente, el Juez de Primera Instancia, una vez examinada de oficio su competencia, y sin dar audiencia al demandado despachará ejecución y se requerirá de pago al deudor. En este punto pueden plantearse tres situaciones: a) Pago del deudor ante el requerimiento, y finalización del procedimiento. b) El deudor no paga, pero consigna la cantidad suficiente para evitarse las molestias del embargo, sin perjuicio de reservarse su derecho para oponerse a la ejecución. c) Si el deudor no paga, o si la consignación hecha resulta insuficiente se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas judiciales.

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